Por medio de Oficio N° 1750 del 1 de julio de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó que la cesión o sublicenciamiento de derechos de propiedad intelectual protegidos en Chile, efectuada por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile, se encuentra gravada con IVA de conformidad al artículo 8°, letra h).

Añadió que lo anterior también es aplicable a los servicios que tengan un objeto distinto, pero que impliquen la cesión del uso o goce temporal de las licencias adquiridas por el prestador de servicios. En cualquier caso, es requisito que se trate de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero, conforme al artículo 5° del D.L. N° 825 de 1974.

Así en el citado Oficio se indicó que la operación descrita por el contribuyente que formuló la consulta y que dio origen al pronunciamiento, como “Venta de licencias y de sistemas y programas como servicio” en cual se revenden licencias a terceros, (las cuales incluyen asistencia por parte de las empresas vendedoras), cobrándose a los usuarios por la implementación y mejoras de los softwares, verificaría los elementos del hecho gravado, en el entendido que el conjunto de dichas acciones resulta indispensable para el adecuado funcionamiento de los software, de manera que sin estos últimos no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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