Por medio de Oficio N°1535, del 6 de julio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII), precisó el régimen de tributación de un contrato de seguro de vida individual con ahorro.

El Oficio preció que dado el concepto amplio de renta contenido en el artículo 2, N° 1 de la LIR, que establece que por renta se entenderá, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, todos los incrementos de patrimonio que se encuentren percibidos o devengados, comprendidos en el hecho gravado definido por la Ley, están afectos a los impuestos de ese texto, salvo que en forma excepcional estén liberados de impuesto por una norma legal expresa.

En este sentido, el inciso 1°, del N° 3, del artículo 17 de la LIR, declara liberadas de impuesto las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. El inciso 2°, agrega que lo dispuesto en este número se aplicará también a aquellas cantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal, en la medida que éste no se encuentre acogido al artículo 57 bis, por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo sea superior a cinco años, pero sólo por aquella parte que no exceda los montos que establece.

Añadió que la situación tributaria de las rentas que tengan por causa el contrato de seguro de vida con ahorro cuya copia acompaña, sería la siguiente:

a) Indemnizaciones que se pagan al beneficiario designado, por causa de muerte del asegurado.

En atención a que el seguro cubre el riesgo de muerte del asegurado durante un determinado plazo de vigencia del contrato, a cambio del pago de una prima pactada, la indemnización que se pague por el asegurador en tal evento corresponde a sumas percibidas por el cumplimiento de un seguro temporal de vida, cuyo tratamiento tributario se rige por el inciso 1°, del N° 3, del artículo 17 de la LIR, antes citado; no obstante la existencia de cláusulas accidentales que indica, las que no desvirtúan la naturaleza del contrato.

Ahora bien, cuando se pacte en favor de un tercero beneficiario un valor rescatable a todo evento correspondiente a los montos ahorrados e invertidos por el asegurado, sea en caso de muerte o sobrevivencia de éste, se trata de la disposición gratuita de bienes a favor de terceros, que cae dentro del concepto amplio de donación contemplado por la Ley, y en consecuencia, dicha suma califica como un ingreso no constitutivo de renta para el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el N° 9, del artículo 17 de la LIR, conforme a lo que se indica en el N° 2 siguiente.

b) Rescates y retiros que el asegurado puede efectuar con cargo al monto ahorrado, durante la vigencia del contrato o a su término.

La liberación de impuestos que contempla el N° 3, del artículo 17 de la LIR, antes citado, no resulta aplicable a otras rentas distintas al pago de una indemnización establecida en un seguro de vida por causa de fallecimiento del asegurado; por lo que si dichas cantidades corresponden a rentas retiradas o rescatadas por el asegurado, que tengan su fuente en el rendimiento o utilidad de instrumentos o activos vinculados a la póliza, sea que se paguen mediante retiros totales o parciales durante la vigencia del contrato  o a través de pagos que se hagan al asegurado si éste sobrevive a la fecha de su vencimiento, dichas sumas corresponden a rentas gravadas conforme al N° 2, del artículo 20 de la Ley del ramo.

Ante la ausencia de una normativa especial expresa para el cálculo del interés que se incorpora dentro del retiro o rescate de dichas cantidades, cabe expresar que para tales efectos es aplicable el mecanismo establecido en el artículo 41 bis de la LlR, de aplicación general para las obligaciones de dinero que reportan intereses a los inversionistas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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