En sentencia del pasado 29 de junio de 2018, Rol 1846-2018, la Corte de Apelaciones de Santiago precisó que una sociedad de inversiones está afecta a pago de patente municipal aunque no ha tenido ejercicio efectivo o utilidades durante el período respectivo.

El fallo judicial indicó que “en la especie, de los antecedentes reunidos en autos, en especial, de la escritura pública de modificación de la sociedad, de fecha 30.O6.2009, de fojas 74 y siguientes, en la que el artículo Tercero reemplaza el Tercero del estatuto social, y dispone que la sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos de largo plazo (sic), y de los balances generales y clasificados comparativos, de fojas 78 a 91, se verifica que la ejecutada es una sociedad de inversiones que efectúa actividades de lucro, las que jurídicamente deben ser calificadas como actividades terciarias de acuerdo a los términos del mencionado artículo”.

Añade que “además, el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, no distingue si la sociedad, sujeto del pago de la patente municipal, tiene carácter pasivo o activo o si ha tenido ejercicio efectivo durante el período. El elemento esencial es que la actividad de la sociedad tenga como objeto obtener utilidades y ello no obsta si se obtuvieron o no ganancias. En el caso de autos, la sociedad ejecutada desarrolla actividades de inversión y rentista de capitales”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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