Se trato de una consulta en cuanto a que una entidad sin fines de lucro que señala, financiaría programas de capacitación y entrenamiento a actores relevantes del sector agrícola, con fondos provenientes de empresas del rubro agrícola; los que se desarrollarían en diversas partes del mundo.
Para el Servicio de Impuestos Internos (SII) el N° 7 del artículo 31 de la LIR establece que se podrán rebajar como gasto de la renta bruta del Impuesto de Primera Categoría: Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (Uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, no siendo aplicable tal disposición a las empresas afectas a la Ley N° 16.624. Agrega dicha norma en su inciso tercero, que tales donaciones no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.

Respecto de la consulta formulada, el Oficio argumenta que “teniendo en consideración lo expresado en el requerimiento, respecto a que se destinaría los montos donados a la realización de capacitación y entrenamiento en instituciones de educación superior extranjeras y el desarrollo de actividades formativas en terreno, también en el extranjero, cabe expresar que dichas donaciones no se enmarcarían dentro de la normativa del artículo 31 N° 7 de la LIR, ya que no cumplen con el requisito que exige la norma legal precitada, esto es, que sean destinadas a financiar programas de instrucción básica o media, particulares, técnico o profesional o universitaria en el país, ya sea, privados o fiscales”.

De esta forma, para el SII no es posible acceder a la rebaja de gasto respecto de las donaciones destinadas a financiar programas de instrucción o capacitación realizadas en el extranjero.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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