La justicia se pronunció respecto del límite que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar a los contribuyentes, Así la Segunda Sala de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2019, Rol 36143-2017, indicó que tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer gastos o pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio, al exigir que se acrediten fehacientemente tales gastos o pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que solo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.

Se ha afirmado, además, que lo anterior resulta de toda lógica, pues mientras los aludidos gastos o pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado, el Servicio podrá revisarlas, desde que las mismas se generaron, sin que se le pueda oponer prescripción alguna, toda vez que no resultaría posible estimar que el contribuyente pueda determinar su propio plazo de prescripción de revisión de su declaración de impuesto a la renta, por la vía de postergar la imputación de los gastos o pérdidas a las utilidades de un ejercicio futuro, al estimarse que ello estaría en pugna con una efectiva fiscalización de la tributación de los contribuyentes.

En esas condiciones, queda claro que en materia de gastos o pérdidas de arrastre permite la revisión de operaciones que exceden el período de prescripción siempre que incidan en tributos actuales, de manera tal que, al establecer los sentenciadores del fondo que los plazos de prescripción afectan las facultades fiscalizadoras del Servicio en la determinación y acreditación de las pérdidas de arrastre empleadas por el contribuyente como gastos, a fin de disminuir su renta líquida imponible en periodos posteriores, han incurrido en una infracción de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de su decisión, razón por la cual necesariamente deberá prosperar la casación impetrada por el referido órgano fiscalizador.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “SII puede revisar actos relacionados con pérdida de arrastre que se encuentren prescritos si inciden en tributos anuales

  1. Disculpen, pero después de esto creo que, en la práctica esto significa que la prescripción tributaria no existe.

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