Por medio de la Resolución Exenta N°78, del SII, se puso término de giro a miles de contribuyentes conforme lo señalado en el nuevo texto de inciso final del artículo 69 del Código Tributario, modificado por la Reforma Tributario.El SII indicó al efecto que conforme el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N°20.899 establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa”.

Añadió que “se declara el término de giro, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: a) no tienen utilidades pendientes de tributación; b) no tienen activos pendientes de tributación; c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución.

La nómina es posible verla en el siguiente listado (ver).

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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