Por medio de la Circular N°27 del 9 de abril 2020 el Servicio de Impuestos Internos informó el porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Así señaló que atendido que la variación del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre del año 2019 y el mes de marzo del año 2020, correspondió a un 1,5%, los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el presente año tributario 2020 (hasta el 30 de abril del año 2020), en aquella parte no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados, por regla general, durante el año 2019, deberán reajustarse en dicho porcentaje (1,5%), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De esta forma, en la primera columna de la línea 89 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor 1,5%.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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