El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, respondió el pasado 11 de mayo a la pregunta de un agente aduanero que consultó respecto a la tributación de productos no físicos adquiridos por internet.

En detalle, el requirente apuntaba a la descarga de música y revistas electrónicas, que “no están pagando IVA y derechos correspondientes”.

De acuerdo a lo señalado por Diario Financiero, la respuesta del SII determinó que la “descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de esa licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido”. Y esa operación está afecta a IVA (19%).

Eso sí, con ello también estableció que si la descarga se realiza desde Chile, pero a través de una empresa sin convenio de doble tributación con nuestro país, el gravamen será un impuesto adicional de 35% en lugar del IVA.

Pero cuando sí se cumpla ese acuerdo, la operación podría estar libre de tributar o con un impuesto adicional reducido.

En tanto, pese al debate que la situación genera, la entidad puso paños fríos tras el pronunciamiento y recalcó que no tiene ningún alcance que abarque servicios de streaming como Spotify o Netflix y enfatizaron que el pronunciamiento “no es un paradigma” en el control de la economía digital.

Artículo de Jonathan Flores

Fuente: Radio Bio Bío

1 comment on “SII enciende la discusión en torno al pago de los impuestos del contenido digital

  1. Disculpen, pero este tipo de normas no está claro. ¿No podrían preparar un resumen al estilo de Transtecnia?

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