Por medio de la Resolución Ex. N°38 del 3 de abril de 2020 el Servicio de Impuestos Internos adoptó una serie de medidas respecto de las declaraciones juradas que informan operaciones de derivados.

Indicó que los contribuyentes que hubieren suscrito contratos de derivados de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.544 durante los años comerciales 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, sin haber presentado oportunamente las Declaraciones Juradas N° 1820 y/o N° 1829 con la información requerida por este Servicio de Impuestos Internos, o bien habiendo presentado dichas Declaraciones Juradas, aquellas contuvieren información o antecedentes erróneos o incompletos; excepcionalmente podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones de derivados, no declarados en forma oportuna o declarados en forma incompleta o errónea, siempre que dichas pérdidas o gastos sean fehacientemente acreditados o justificados conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, y además, dichos contribuyentes presentaren las Declaraciones Juradas N° 1820 y/o N° 1829 omitidas de los periodos señalados o la rectifiquen, según corresponda, hasta el 1° de septiembre de 2020.

En el evento que no haya presentado la Declaración Jurada Mensual N° 1820 correspondiente a uno o más períodos comerciales comprendidos entre enero de 2014 y diciembre de 2019, o lo haya hecho en forma tardía, incompleta y/o errónea, no será necesario presentar o efectuar rectificación alguna a dicha Declaración Jurada, no obstante el contribuyente deberá mantener a disposición de este Servicio todos los antecedentes que justifiquen la veracidad de las operaciones de derivados celebradas no informadas o informadas de forma tardía o incompleta.

Por otra parte, si la Declaración Jurada Anual N° 1829 no fue presentada o se presentó en forma tardía, incompleta y/o errónea, deberán informarse las operaciones de los periodos comerciales 2014 a 2018 conjuntamente con las operaciones del período comercial 2019, en la misma declaración jurada correspondiente al Año Tributario 2020 teniendo especial cuidado de informar en el campo “Estado del Contrato/Confirmación” (c20), del año comercial que está rectificando o informando según corresponda.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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