La Ley N° 21.210 publicada el 24 de junio de 2020 introdujo diversas modificaciones a la legislación tributaria, cuyo artículo vigésimo quinto transitorio establece un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional) también denominado ISFUT (Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT).

Con fecha 24 de junio el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°43 a través de la cual imparte instrucciones sobre el referido ISFUT, aplicable optativamente por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran sus impuestos sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, esto es,
contribuyentes del régimen establecido en la letra A y en el número 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR.

Este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, esto es, contribuyentes del régimen establecido en la letra A y en el número 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, que, al término de los años comerciales indicados, esto es, años 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016 y que, en su
condición de tales, mantenían pendiente su tributación con impuestos finales.

Dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo al texto vigente de dicha norma al 31.12.2016 y a las instrucciones impartidas por este Servicio al término del año comercial 2016.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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