El Servicio de Impuestos dictó las Resoluciones Ex. N°40 y N°41 por medio de las cuales se prorrogó las declaraciones y pago de IVA de los meses de abril, mayo y junio y, además, se autorizó el pago diferido de impuestos a la renta del AT 2020 para las empresas que se encuentran en régimen 14 letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Respecto de la postergación del IVA, los impuestos serán pagados en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de julio de 2020.

El beneficio alcanzará, asimismo a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyos ingresos exceden de 75.000 pero no superan las 350.000 unidades de fomento, en cuyo caso podrán prorrogar el pago en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de julio de 2020.

La Resolución señala que para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las normas de letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.

Por su parte, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de pago de los impuestos que se declaran y pagan en el Formulario N° 22.

La prórroga a que se refiere este número no libera de la obligación de declarar a través del Formulario N° 22, del año tributario 2020, dentro del plazo legal original, esto es hasta el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, la prórroga referida solo rige para el pago del impuesto a la renta.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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