El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Ex. SII N° 75, del 12 de junio de 2019, en virtud de la Ley N° 21.157 del 24 de abril de 2018, estableció el mecanismo para realizar donaciones relacionadas con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 25, que se realizará en Chile en el mes de diciembre.

Entre otras materias la Resolución crea el Certificado N°63, denominado “Certificación de donaciones efectuadas a la Fundación Imagen de Chile, COP 25”, el que deberá ser emitido por la Fundación a las instituciones, entidades o personas que realicen donaciones de bienes, servicios y/o de dinero, relacionados con la organización y ejecución de la Conferencia. Estos podrán ser rebajados como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tratándose de donaciones de bienes, se dispone que el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.

En el caso de las donaciones de servicios, el monto deducible como gasto tributario será igual al valor de los costos directos o indirectos incurridos en la prestación de estos, monto que deberá consignarse en el certificado correspondiente. La Fundación deberá mantener a disposición del SII, en respaldo electrónico, todos los antecedentes relativos a la prestación del servicio que se trate.

Para donaciones efectuadas en dinero, el certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona. Respecto a las donaciones en dinero efectuadas por grupos de contribuyentes que se canalicen a través de sus respectivas asociaciones gremiales, establece que se aceptarán como gastos las donaciones efectuadas por sus respectivos asociados que acuerden en virtud de cuotas extraordinarias solo para este efecto, determinadas con carácter de uniformidad y generalidad para todos sus asociados de acuerdo a parámetros o métodos objetivos.

Finalmente, para el caso de donaciones canalizadas a través de entes sin personalidad jurídica y con el propósito exclusivo de formar un fondo común para efectuar la donación a la COP 25, quien lo administre deberá solicitar para este ente un rol único tributario. La asociación gremial o administrador del fondo, según corresponda, deberá otorgar recibo a cada asociado o aportante, con indicación del monto recibido, fecha e individualización del asociado o aportante.

Durante este proceso, la Fundación Imagen de Chile deberá llevar los controles necesarios para registrar en orden cronológico las donaciones que efectivamente reciba por cada donante, permitiendo la debida individualización de estos, así como de los montos donados, entre otros datos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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