Por medio de Oficio N°23 del 7 de enero de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que el mayor valor de la cesión de derechos hereditarios por personas sin domicilio o residencia en Chile no está gravada.

Sobre el particular argumentó que se informa que su presentación formula una descripción virtualmente idéntica a la contenida en el Oficio N° 1960 de 2018. Esto es: a) Comparecen dos ciudadanas extranjeras, sin residencia ni domicilio en Chile, b) Son herederas de un causante, también extranjero, que fallece en su país de origen, y; c) Las herederas ceden (a título oneroso) los derechos hereditarios de una herencia compuesta exclusivamente de derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con arreglo a las leyes chilenas.

Añadió que al respecto, en la medida que los hechos relevantes descritos en su presentación sean los mismos que los señalados en el citado oficio – cuestión sujeta, en todo caso, a la verificación en las instancias de fiscalización – se confirma lo resuelto en el sentido que el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante que fallece en el exterior, efectuada por personas que no tienen residencia ni domicilio en el país, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente:  iConsulta Tributario

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