Por medio de la Circular N°13, del 20 de febrero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) amplió el plazo para la inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE).

La Circular parte por indicar que tal como señalan la LIR y la Circular de este Servicio N°48 de 2016, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtuvieran rentas gravadas en el extranjero de inversiones en el exterior indicadas en las letras A y B del artículo 41 A y aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G, para poder hacer uso del crédito por impuestos soportados en el extranjero (IPE), exista o no convenio con el país de donde provengan dichas rentas, de acuerdo a lo indicado en el N°2, de la letra D), del artículo 41 A de la LIR, deberán inscribirse en el RIE en forma previa a la utilización del crédito.

Específicamente, la Circular N°48 de 2016 señala que para tener derecho a utilizar el crédito por impuesto pafado en el extranjero (IPE) respecto de las rentas percibidas o devengadas durante un año comercial determinado, el contribuyente debe inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) a más tardar el último día del año comercial en que se perciba o devengue, según corresponda, la renta del extranjero.

A fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación del crédito por el impuesto pagado en el extranjero, el Servicio ha estimado conveniente modificar o extender, según corresponda, la fecha de vencimiento del plazo fijándola el 31 de marzo de cada año tributario, rigiendo esta modificación a partir del año tributario 2018, esto es por las rentas del año 2017.

De este modo, para utilizar el crédito por impuesto pagado en el extranjero (IPE) respecto de las rentas extranjeras devengadas o percibidas durante un determinado año comercial, el contribuyente debe inscribir la inversión extranjera en el RIE hasta el 31 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas.

Cabe añadir que a través de la Resolución Ex. N°17, del 20 de febrero de 2017, se estableció que los contribuyentes deberán efectuar la inscripción en la Declaración Jurada 1929 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior” hasta el 31 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. Una vez declarada la inversión por esta vía, se entenderá inscrita en el Registro de Inversiones en el Exterior en los términos del artículo 41 A, letra D, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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