El Servicio de Impuestos Internos actualizó la Nómina de Grandes Contribuyentes y estableció los criterios por los cuales se incorporan o excluyen de la lista las personas naturales y jurídicas que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, independientemente de cuál sea su domicilio.

De acuerdo con la normativa vigente, la Nómina de Grandes Contribuyentes se revisa y actualiza una vez por año en el mes de diciembre, mediante la publicación de una Resolución que fija el listado y establece aquellos contribuyentes que se incorporan, los que se mantienen o dejan de pertenecer a él, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos criterios técnicos específicos.

Según la Resolución Exenta N°129, del 29.12.2017, califican como Grandes Contribuyentes quienes cumplan al menos uno de los siguientes criterios: tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTAs en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales, o ser de aquellas multinacionales que se encuentren obligadas a presentar el “Reporte País por País”, en Chile o en el extranjero.

Cabe señalar que para la actualización de la nómina para este año se hizo un esfuerzo por simplificar los criterios de incorporación, optando por asimilar el global de los ingresos brutos, tal como se hace en las Administraciones Tributarias más desarrolladas. Asimismo, se fortaleció la mirada de grupo económico sobre todo en el actual contexto internacional y de monitoreo de las planificaciones tributarias y transacciones relevantes.

Así, entre los lineamientos de la nómina están asegurar altos niveles de cobertura y recaudación directa e indirecta; concentrar a los contribuyentes con alto monto en ingresos, patrimonio relevante y número de empleados; controlar el grupo económico de las grandes empresas en su totalidad; incluir a los contribuyentes con transacciones internacionales y filiales en el extranjero, e incorporar a los contribuyentes con estrategias económicas, financieras y tributarias complejas.

En relación con los nuevos criterios, la nómina definida logra una cobertura considerable de recaudación e ingresos país, con representación de los Grupos empresariales más importantes lo que permite acceder de mejor manera a todas las empresas miembros de estos grupos. Asimismo, de acuerdo al Modelo de Gestión del Cumplimiento Tributario, la nómina 2018 mantiene todos los segmentos de interés vigentes (gran minería, banca, retail, etc.), y las empresas más grandes reguladas por las superintendencias cumplen los criterios de ingreso permaneciendo en la lista, al igual que los principales exportadores.

La mayoría de los países con programas especiales para el segmento de grandes contribuyentes incluyen en sus nóminas un número total de contribuyentes que representan entre el 35% y el 50% de su recaudación tributaria, y en estos países los criterios de selección tienden a ser objetivos y simples. En el caso chileno, al analizar los números comparativos de alcance y cobertura, la nómina del 2017 representaba el 39,7% de la recaudación; la actual representa el 38,4%. Por su parte, la nómina del 2017 representaba el 58% de las ventas; la actual representa el 55,6%. De este modo se focaliza el control y la atención de este segmento, manteniéndose en términos globales la cobertura de la fiscalización.

Finalmente, cabe señalar que los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina. En ambos casos, se notificará la decisión del Director al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización.[/vc_column_text][vc_btn title=”Ver Resolución N°129″ style=”classic” color=”info” link=”url:http%3A%2F%2Fwww.sii.cl%2Fnormativa_legislacion%2Fresoluciones%2F2017%2Freso129.pdf||target:%20_blank|”

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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