Por medio de la Circular N°5 del 18 de enero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos actualizó los criterios respecto del tratamiento tributario de los vehículos en el IVA y el impuesto a la renta.

I.- IVA

Respecto del IVA, la Circular preciso que los vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal son aquellos respecto de los cuales los contribuyentes tenga como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes. En este caso, no existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente.

Por otra parte, tratándose de contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos, podrán importar o adquirir los vehículos, sin requerir la autorización del Servicio de Impuestos Internos para utilizar el crédito fiscal soportado en la adquisición o importación del vehículo, o en los gastos de mantención y funcionamiento, cuando efectúe operaciones afectas a IVA y se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Motocicletas

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2.- Vehículos motorizados livianos y medianos

Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas ; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos . Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las siguientes tipologías:

– Camionetas

– Jeep o vehículos tipo jeep

– Furgón

– Coches mortuorios

– Ambulancias

– Minibuses

La recuperación del crédito fiscal del IVA se produce sólo en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente.

3.- Vehículos motorizados pesados

Se entiende según la Circular por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos .

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

Los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.

Todo vehículo liviano que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos y deberá el contribuyente, en consecuencia, para utilizar el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición.

GASTO NECESARIO

En cuanto a los gastos de adquisición y arrendamiento de toda clase de vehículos, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento, al analizarlos para determinar si ellos califican como necesarios para producir la renta y, en particular respecto de los automóviles, station wagons y similares, para analizar la procedencia de la calificación de necesarios por parte del Director, se debe tener presente la aplicación de los siguientes criterios:

– Criterio funcional: Independiente del tipo de vehículo utilizado, se debe evaluar la procedencia del gasto en función del modelo de negocios que lleva adelante el contribuyente y la función de soporte al mismo que tendrán los vehículos que se pretenden utilizar para el logro respectivo.

Así, por ejemplo, si una empresa trabaja en lugares altamente poblados y congestionados y, de acuerdo a sus estudios técnicos, el mejor vehículo para llevar adelante su negocio es uno pequeño, puesto que, entre otras razones, le da agilidad en los tiempos de repuesta a sus clientes, resulta irrelevante si ello se logra a través de camionetas o automóviles, pudiendo ser autorizado el gasto en un automóvil del tipo city car, por ejemplo.

– Criterio personal: Igualmente, bajo el modelo de negocios respectivo, se debe determinar y precisar qué personas son las que usan o harán uso de los vehículos en cuestión, considerándose los roles funcionales de estas personas en dicho modelo. Así, por ejemplo, si un vehículo es adquirido para el traslado de personal propio, podrá autorizarse la deducción del gasto, siempre y cuando exista la seguridad de que el vehículo no cederá en beneficio personal de alguno de los empleados de la sociedad o empresa.

– Criterio temporal: Asimismo, es el modelo de negocios el que determinará en qué épocas del año y, en que horarios del día o semana los vehículos en cuestión son utilizados efectivamente en el desarrollo del giro. De consiguiente, de acuerdo al análisis efectuado desde el punto de vista de este criterio, podrá determinarse si ello procede en todo o en parte.

– Criterio territorial: Igualmente, el modelo de negocios impacta en el tipo de activo a utilizar, ya que en base a él se determinará la utilización de vehículos en zonas urbanas, rurales o extremas, lo que necesariamente implica una adecuación técnica del tipo de vehículo seleccionado. Ciertamente ello, a su vez, debe guardar proporcionalidad con el modelo de negocio o giro que se lleva adelante.

Así, por ejemplo, si el modelo de negocio se desarrolla en una zona extrema (alta montaña), no sería posible calificar como necesario para producir la renta la adquisición, arrendamiento o los gastos de mantención y funcionamiento de un vehículo sedán.

– Criterio económico: Adicionado a todo lo anterior, es necesario que exista proporcionalidad en los valores de adquisición, mantención y utilización de los respectivos vehículos y la realidad económica de la sociedad o empresa. De este modo, incluso respecto de aquellos vehículos que pudieran dar derecho a gasto y crédito fiscal sin autorización previa del SII, deberán cumplir estrictos parámetros de coherencia con la realidad económica de la sociedad o empresa.

Así, en aplicación de este criterio, por ejemplo, respecto de empresas con un bajo capital o que registran pérdidas, no procedería calificar como necesario para generar la renta el gasto en vehículos de lujo u ostentosos, o en vehículos que, no siendo calificados de lujo, su costo sea elevado en comparación con otros de similares características.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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