Un relevante criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos (SII) se contiene en el Oficio N° 1851 del 6 de septiembre de 2018, en lo referente al plazo que tiene para fiscalizar la existencia del hecho gravado donación de la Ley N°16.271.

Se trata de una primera hipótesis consistente en que celebrado el contrato de compraventa de un bien y pendiente el cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo, por ejemplo, cuando penden de un plazo, en principio no es posible determinar, a la fecha de perfeccionarse el contrato, si las obligaciones son efectivas o realmente no se han cumplido, por la sencilla razón que las obligaciones aún pueden ser cumplidas por las partes al tenor de lo pactado.

Luego, una vez vencido el plazo para cumplir las obligaciones que emanan del contrato y prescritas las acciones para instar por su cumplimiento forzado, esto es, una vez transformadas las obligaciones en meramente naturales, puede estimarse que el contrato ha adquirido una naturaleza donatoria susceptible de causar impuesto.

Para el SII, en este caso, el plazo de tres años para investigar, liquidar y girar el Impuesto a las Donaciones se computa una vez prescritas las acciones para instar por el cumplimiento forzado de las obligaciones que emanan del contrato.

El Oficio analiza otra hipótesis consistente en que las partes declaren – en el mismo contrato o en un acto posterior – que las obligaciones emanadas del contrato se encuentran completamente cumplidas. En un caso tal, este Servicio tiene el plazo de tres años para investigar, liquidar y girar el Impuesto a las Donaciones, contado desde que se perfeccione el contrato o se celebre el acto posterior, según corresponda, donde se declare que las obligaciones se encuentran completamente cumplidas.

Sin perjuicio de lo anterior, celebrado que sea el contrato y pendiente el cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo, no siempre será necesario esperar las vicisitudes del contrato para ejercer las facultades de fiscalización, como sería esperar el vencimiento del plazo previsto en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones y posterior prescripción de las acciones del acreedor.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Últimas horas, asegura tu cupo: ¿Cómo cumplir con la nueva normativa de Conciliación Familiar? Conoce más
    Hello. Add your message here.