Por medio del Oficio N°1588 del 7 de junio de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271.

Cabe señalar que de conformidad al inciso primero del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, “los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al asignatario o donatario, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravamen paguen el que les corresponda en conformidad a la ley.”

La palabra “gravamen”, aunque utilizada en la citada ley, no se define en parte alguna. Dependiendo del contexto, puede referir a una asignación que traiga aparejada la existencia de un usufructo (artículo 6° y 7°), un fideicomiso (artículo 8°), de una pensión periódica a favor de tercero (artículo 9°) o de un derecho de uso o habitación (artículo 11).

De esta forma para el órgano fiscalizador la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, debe entenderse en un sentido amplio como carga, obligación, derecho y, en general, cualquier menoscabo económico, susceptible de valoración pecuniaria, que se “imponga” al asignatario en provecho o utilidad de un tercero o “persona beneficiada”.

Asimismo, para que las personas beneficiadas por el gravamen paguen el impuesto que les corresponda en conformidad a la ley, el gravamen debe ser susceptible de valoración pecuniaria.

Por su parte, las “asignaciones modales” pueden considerarse como sujetas a un gravamen de cualquier clase en los términos del artículo 5° de la Ley de Herencias, siempre y cuando el modo ceda en interés de cualquiera que no sea el propio heredero o legatario, en cuyo caso no se verifica gravamen o menoscabo económico alguno que justifique reducir la valoración de la asignación.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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