Por medio de la Resolución N°51 del 20 de junio de 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó la Resolución Exenta N° 126, del 27 de diciembre de 2016, en lo que dice relación con los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual sobre precios de transferencias.

La modificación implica que “los contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial respectivo, hubieren efectuados operaciones con partes domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Señala, asimismo, que conforme a lo instruido en la señalada Resolución Exenta SII N° 96, el plazo para presentar la DDJJ 1907, para el AT 2018, vence el 29 de junio de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el N° 6, del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de dicha declaración, solicitud que deberá ser presentada mediante Formulario 2117, antes del vencimiento del plazo original, señalando el plazo por el cual la solicita.

La prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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