La ley consagra que los contribuyentes que se podrán acoger al régimen de renta presunta son: – Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, – Los contribuyentes cuya actividad sea la minería, – Los contribuyentes cuy actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros.

Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría:

– Actividad agrícola no excedan de 9.000 unidades de fomento (UF)

– Actividad de transporte no excedan de 5.000 unidades de fomento (UF)

– Actividad de la minería no excedan de 17.000 unidades de fomento (UF)

Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta el último día del mes respectivo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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