Si una persona adquiere una propiedad en noviembre del año 2014 y por razones ajenas a su voluntad logra inscribirla en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces en julio de 2018, desde cuándo se cuenta el plazo de un año para no quedar afecto por la presunción que señala la Ley del IVA en cuanto a la tributación de dicho impuesto?

La respuesta la da el Oficio N° 2246 de 30 de agosto de 2019 que señala que en un caso puesto en consulta ante el Servicio de Impuestos Internos, se trató de un bien raíz que se quiere enajenar y se había adquirido por la contribuyente en noviembre de 2014, el cual, por razones ajenas a su voluntad, lo habría inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con fecha 13 de julio de 2018, fecha en que se entiende se habría producido la adquisición del inmueble por parte de la contribuyente, la cual da inicio al cómputo del plazo de un año, para fines de la aplicación de la presunción de habitualidad establecida en la Ley, cuyo término del plazo, como se señaló precedentemente, no puede determinarse hasta que éste sea inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, por quien lo adquiera.

Ahora, si transcurre el citado plazo el Notario no se encontraría obligado a que se le acredite el pago del impuesto por no darse los elementos del hecho gravado, y por tanto, si la contribuyente considera que no es habitual en la venta de inmuebles, debe presentar la declaración jurada establecida en la citada Resolución Ex. SII N° 16.

Añadió el Oficio que, sin perjuicio de lo señalado, el SII para fines de aplicar la presunción de habitualidad a que se refiere el N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, considera lo señalado en el artículo 4° del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley, modificado por D.S. N° 682, de 2017, que establece que para fines de calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles, y en virtud de ello, determinará si el ánimo que tuvo al adquirirlos fue para fines de su uso, consumo o para la reventa.

Cabe agregar que con el objeto que los notarios y demás ministros de fe den cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 75° del Código Tributario, el SII emitió la Resolución Ex. SII N° 16, de fecha 31 de enero de 2017, sobre el procedimiento a que deberán ajustarse los contribuyentes para acreditar el pago del tributo ante notarios o ministros de fe, estableciendo en su resolutivo 1°, que en la venta de bienes corporales inmuebles al momento de la suscripción del o los documentos que den cuenta de la venta, se deberá presentar la factura en que conste el recargo del Impuesto a las Ventas o Servicios o el comprobante de pago del impuesto y, en su resolutivo 2°, que en aquellos casos en que la operación no se encuentre afecta con el referido Impuesto o se encuentre expresamente exenta, presentar declaración jurada que se establece en la referida Resolución y que se acompaña como anexo a ella.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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