Por medio del Oficio N° 2137 del 29 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que no requiere autorización del receptor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas para recibir los documentos en forma electrónica.

Indicó que el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) dispone que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley y que los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio mediante resolución.

El inciso final de la norma establece que la copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.

Consistente con lo anterior, el resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 99 de 2019 permitió el envío electrónico del documento, sin exigir la autorización del receptor del documento para realizar este tipo de envío.

Concluyó que conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no se requiere de autorización previa por parte del cliente para recibir documentos en forma electrónica.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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