En la Circular N°58 que incluyó el Suplemento Tributario del año tributario 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) habría modificado el criterio de fiscalización respecto de la tributación de los seguros de vida con ahorro.

Ello llevó a las aseguradoras a deducir un recurso de protección que deberá fallar la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente la Corte Suprema, el que se funda en que sólo por ley se puede establecer un tributo y el cambio de criterio del SII implicó vulnerar dicha regla.

Según informó La Tercera, la abogada del Servicio de Impuestos Internos (SII), María Muñoz, argumentó que “no hay un tributo nuevo, no hay un cambio de criterio. El SII es un organismo público con recursos limitados, si no se ha fiscalizado una determinada conducta por varios años, no significa que exista un desgravamen para el contribuyente, no puede ocurrir así, puede ser falta de capacidad”.

Indicó al efecto que “la falta de fiscalización del SII no puede constituir un derecho adquirido para los contribuyentes, ya sabemos las razones por las cuales la administración tributaria carece de las capacidades necesarias para revisar y fiscalizar todos y cada una de las conductas de los contribuyentes”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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