La Corte Suprema en sentencia del 12 de febrero de 2019, Rol 3972-2017, indicó que no es procedente descontar gastos necesarios si no hubo ingresos en el período respectivo.

Indicó al efecto que “al encontrarse la reclamante en un contexto de inexistencia no sólo de ingresos tributarios desde el inicio de sus actividades, sino que también de una efectiva actividad productiva destinada a producir la renta, las pérdidas que se han considerado en la determinación de la renta líquida del ejercicio están constituidas por las partidas denominadas “Impuestos Diferidos” y “Corrección Monetaria Patrimonio Tributario”, las que no han tenido como destino generar rentas afectas al impuesto de primera categoría conforme el giro de la empresa, como tampoco se ha acreditado, ni indicado determinada y específicamente su relación directa con los potenciales ingresos que en un futuro la empresa pudiera obtener, ni como aquellos han sido estrictamente necesarios para producir una renta que no se ha perseguido obtener, como aparece de la absoluta ausencia de actividades del giro de la empresa”.

Añadió que “en tal escenario de inexistencia de ingresos tributables, no es procedente, entonces, deducir los gastos señalados en autos generando pérdida tributaria del ejercicio, bastando sólo estas consideraciones para rechazar el reclamo al no verificarse las exigencias generales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni el cumplimiento de los requisitos legales de la devolución indicada”.

Concluyó que “en razón de lo anterior, se desestimó el reclamo intentado, ratificando la Resolución Exenta Nª 5294/2014 que denegó la devolución por pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas al estimar que la reclamante no acreditó la procedencia de la pérdida tributaria del ejercicio con relación al pago provisional de primera categoría”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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