Esta mañana ingresó a tramitación un proyecto del Ejecutivo que incorpora diversas medidas de índole tributaria (boletín 11404). La propuesta legal, que será estudiada por la Comisión de Hacienda, explica que en 2002 se incorporó a la Ley sobre Impuesto a la Renta un régimen preferencial conocido como “sociedades plataforma de negocios”.

El mensaje sostiene que este régimen buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada (actualmente existen sólo 17 sociedades con movimientos) y no generó los efectos económicos pensados.

La OCDE ha calificado a este régimen en sus procesos de monitoreo continuos como “potencialmente nocivo” para el combate a BEPS (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios).

Para efectos de cumplir con los es­tándares y recomendaciones internaciona­les, se propone eliminar este régimen a contar del año 2022, dándoles a estos contribuyentes la posibilidad de migrar al régimen general de tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera

Asimismo, se propone ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) y en el CRS (Common Reporting Standard), para que los procesos de intercambio de información que efectúe el Servicio de Impuestos Internos con el resto de autoridades tributarias, cumpla con dichos estándares internacionales.

Particularmente, se busca incorporar normas que establezcan sanciones específicas; establecer la obligación de las Instituciones Financieras de mantener un registro de los procedimientos que efectúen; y establecer una norma de interpretación del reglamento y la ley de conformidad al CRS.

Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal

Adicionalmente, con el objetivo de mitigar los efectos fiscales de la visita papal, se propone que la mayoría de los gastos que esta visita involucra, tal como ocurrió en la visita de 1987, sea absorbida por el sector privado. Para ello, el Estado reputará dichos desembolsos como un gasto necesario para producir la renta, y no estarán sujetas al trámite de insinuación.

Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación

También se propone modificar el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, permitiendo que los contribuyentes con domicilio o residencia en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación antes del 1 de enero de 2019, y siempre que esto sea ratificado por el Congreso Nacional antes del 1 de enero de 2021, puedan reconocer como crédito contra el impuesto Adicional, el 100% del impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa acogida al régimen de tributación semi-integrado, contemplado en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Donaciones al Fisco

Por último, el proyecto busca aclarar el tratamiento tributario respecto de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al Fisco al amparo del Decreto Ley N°1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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