El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N° 2805 del 12 de noviembre de 2019 precisó que la importación de medicamentos está afecta a IVA.

El órgano fiscalizador argumentó que “para los efectos de la ley, el N° 1, del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, establece, que se entenderá por “venta”: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.

A su vez, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los Servicios. Para dichos efectos se consideran ventas o servicios, según corresponda, una serie de hechos establecidos en sus letras a) a la m) y, en lo que se refiere a las importaciones, la letra a) de este artículo, grava con IVA las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales”.

Añadió que “en lo que dice relación con la consulta, las importaciones de medicamentos se encuentran gravadas con IVA, con tasa de 19%, de conformidad con el artículo 14° de la ley, impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas, al momento de efectuarse el retiro de las mercaderías del recinto Aduanero, y en caso que no se entere el impuesto, las mercaderías no podrán ingresar al país. Se hace presente que la normativa asociada al Impuesto al Valor Agregado no contiene exenciones de este tributo en la importación de medicamentos”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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