Por medio de Oficio N° 1129 del 10 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos precisó la forma de manifestación de voluntad expresa para ejercer la opción de llevar voluntariamente contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 21 de diciembre de 2019.

Indicó que “sin perjuicio de ejercer la opción en cuestión, el resultado tributario afecto a impuestos en el caso de los contribuyentes del artículo 14 ter debe igualmente determinarse conforme a las reglas de la referida disposición. En caso que, en los años tributarios 2018 y 2019, no hubiere manifestado su voluntad expresa de llevar voluntariamente contabilidad completa, dicha omisión en ningún caso implica que el contribuyente pierda la liberación de llevar los registros de ingresos y egresos, y de caja a que se refiere dicho instructivo”.

Añadió que “en tal situación deberá subsanar dicho incumplimiento a través de las declaraciones rectificatorias correspondientes del formulario de declaración anual de impuestos a la renta (F 22), incorporando en ellos la información que se requiere para tales efectos, y acreditará sus resultados con la contabilidad completa que voluntariamente decidió llevar”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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