Por medio de la Resolución Ex. N°55 del 20 de mayo 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) reguló la inscripción en el régimen de tributación simplificada del artículo 35A del párrafo séptimo bis de la LIR por servicios digitales.

La resolución indica que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Asimismo, podrán inscribirse aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan solicitado a este Servicio sujetarse al mencionado régimen de tributación simplificada, por la prestación de otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado no comprendidos en la nueva letra n) del artículo 8° a personas que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Sea que el contribuyente deba o solicite, según corresponda, inscribirse en el régimen de tributación simplificada contenido en el nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Para inscribirse en este régimen, y solo para efectos tributarios, los contribuyentes deberán llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que al efecto se dispondrá en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”) que el Servicio de Impuestos Internos habilitará en su sitio web (sii.cl) y cuyo contenido se desplegará en idioma inglés y español.

Al inscribirse, los contribuyentes deberán especificar cuál o cuáles de los servicios establecidos en los numerales 1 al 4 de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios prestarán.

Ahora bien, tratándose de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, distintos a los contemplados en la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a personas que no sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que deseen sujetarse al régimen de tributación simplificada respecto de esos otros servicios, deberán solicitar su incorporación al referido régimen enviando su solicitud al correo electrónico IVASD.Chile@sii.cl, de este Servicio de Impuestos Internos, señalando el asunto “Solicitud de registro por Otros Servicios”.

b) Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 D del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el contribuyente podrá escoger si el período tributario por el cual deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, comprenderá uno (mensual) o tres meses seguidos (trimestral).

El contribuyente deberá, además, elegir la moneda en que realizará la declaración y pago del impuesto, en los términos que defina el Servicio mediante Resolución dictada al efecto.

La opción para la elección del período tributario, así como la opción de la moneda en que se realizará la declaración y pago, se desplegarán en el formulario indicado en la letra a). Una vez ejercida cada opción, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1 de enero del año comercial siguiente a aquel en que se ejerció la opción respectiva.

c) Una vez completado el formulario a que hace referencia la letra a) del presente resolutivo, deberá remitirlo a este Servicio de Impuestos Internos utilizando para ello la opción Enviar Formulario, dispuesta al final del mismo.

d) Para verificar la validez de la dirección de correo electrónico proporcionada por el contribuyente, se le remitirá una notificación mediante correo electrónico que contendrá un código de verificación para que valide su dirección electrónica. Realizada la verificación, recibirá su Número de Usuario y, al mismo tiempo, podrá crear su Clave, con la cual podrá acceder de manera autenticada a todas las funcionalidades del Portal. La clave de acceso podrá ser modificada utilizando la opción “Cambio de Clave” dispuesta al efecto.

e) Las Guías de Uso respecto del procedimiento de inscripción y registro estarán disponibles en el propio Portal. En caso de experimentar problemas de acceso, el contribuyente deberá dirigir sus consultas al correo electrónico IVASD.Chile@sii.cl

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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