La respuesta a esta inquietud la dio el Oficio N°2917 del 29 de noviembre 2019, partiendo por indicar que “de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, los libros de contabilidad junto con la documentación correspondiente deben conservarse mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.

La norma obliga a conservar dichos documentos, siendo la primera opción conservar los documentos originales durante el plazo indicado. No obstante, el contribuyente puede adoptar las precauciones necesarias para preservarlos de la mejor forma posible, entre las cuales se cuenta su digitalización, siempre que ésta implique un fiel e íntegro reflejo respecto del original emitido en papel. Al efecto cabe recordar además que, de acuerdo a la letra d) del artículo 2° de la Ley N°19.799, esta fotografía digitalizada al ser una representación de una imagen, creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos constituirá un documento electrónico, en la medida que sea almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.

Añadió que “por otra parte, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 31, inciso primero, exige que los gastos se acrediten o justifiquen de manera fehaciente ante este Servicio. De este modo, si bien la prueba de cada gasto en particular podría variar dependiendo de la relevancia del mismo, es posible señalar que, en principio y dentro los parámetros descritos en su consulta, la modalidad planteada cumpliría el estándar exigido por la ley, mientras sea coincidente con la contabilidad y otros antecedentes a ponderar dependiendo del caso.

Se hace presente que, de acuerdo al artículo 14 ter letra A) N°3, letra a), punto ii), de la citada ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo a esa norma pueden deducir como egreso de la actividad el 0.5% de sus ingresos percibidos en el ejercicio, con un tope de 15 unidades tributarias mensuales por concepto de gastos indocumentados”.

El Oficio agrega que “en cuanto a los artículos 54 y 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, citados en su presentación, y el artículo 72 de su Reglamento, se informa que, conforme al artículo 54, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tienen el valor de boletas de ventas y servicios. Por su parte, el artículo 58 dispone que los originales de las boletas deben ser conservados por los respectivos contribuyentes durante 6 años. Sin embargo, se aclara que los originales de las boletas deben conservarse en poder del vendedor, no del comprador como sería su caso, por lo que tales normas en específico no le resultan aplicables”.

Concluye el oficio señalando que “resultaría suficiente la foto digitalizada del comprobante de la transacción, considerando que los documentos emitidos en papel se encuentran sujetos a próximo deterioro”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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