En el diario oficial del 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N°21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

La ley consagra la disminución transitoria de la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes de noviembre de 2020.

Asimismo, el texto consagra entre otras medidas la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 y normas sobre depreciación instantánea e íntegra.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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