El Servicio de Impuestos Internos por medio del Oficio N°242 del 4 de febrero 2020 analizó el tratamiento tributario de retiro efectuado de la Cuenta de Ahorro Voluntario abierta en AFP destinado a mejorar la pensión.

Indicó al efecto que “el artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, el cual establece que los afiliados podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos de sus cuentas de ahorro voluntario a la de capitalización individual, con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de dicha ley. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de las cuentas de ahorro voluntario para incrementar el monto de su pensión y estos traspasos no se considerarán giro para los efectos del artículo 21 de la misma Ley.

Por su parte, este Servicio, mediante la Circular N° 56 del año 1993, señaló que por expresa disposición del artículo 22 del D.L. N° 3.500, los retiros que se efectúen de las cuentas de ahorro voluntario, destinados a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado y a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21 del referido texto legal, no deberán considerarse como retiros o giros para los efectos de la aplicación del régimen tributario sobre incentivo al ahorro contenido en el ex artículo 57 bis de la LIR.

Concluyó el Oficio que “cuando se utilice todo o parte del saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario, acogida o no al ex artículo 57 Bis, con el objeto de cumplir los requisitos para pensionarse o para incrementar el monto de la pensión, tales traspasos no se consideran retiros”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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