El SII indicó que el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen preferencial de Zonas Francas Primarias, sólo es posible realizarlos desde el resto del territorio nacional, en virtud de unas venta efectuada a un usuario de dichas zonas preferenciales o a través de su envío en consignación, mercancías que deben documentarse con facturas o guías especiales a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 601 y 911, ambas de 1982, según corresponda, para ser visadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

El pronunciamiento se dio a raíz de una consulta de un contribuyente que pretendía ingresar mercaderías de su propiedad siendo usuario de la Zona Franca de Iquique.

Concluyó que “considerando especialmente lo establecido en el artículo 10 bis del D.S. N° 341, de 1977, que regula el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a Zonas Francas Primarias, la AAA no podría ingresar a la Zona Franca de Iquique, en la que tiene la calidad de usuario, mercancías de su propiedad, que no importen venta, documentadas con guías de despacho electrónicas emitidas a su nombre, dado que el referido artículo 10 bis sólo contempla el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, desde el régimen general a dicha zona preferencial, a través de una venta o enviadas en consignación, las cuales de conformidad con las Resoluciones Exentas N° 601 y 911, ambas de 1982, de este Servicio, deberán documentarse mediante una Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria, o en el caso que dichas mercancías fueran enviadas en consignación, con una guía de despacho especial”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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