A través del Dictamen N°32721, del 21 de junio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) señaló que para efectos de tener derechos a prestaciones de seguro social independientes no deben registrar atraso superior a dos meses.

El divorcio argumentó que los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta), es decir, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a pagar mensualmente la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, más la cotización extraordinaria establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada en función de la actividad.

Cabe agregar que los trabajadores independientes tendrán derecho a las prestaciones de dicho Seguro Social conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 20.255, el cual establece que estos trabajadores requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones a que se refiere su inciso segundo. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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