Por medio del Dictamen N°45757-2020 del 22 de mayo 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó la calificación de enfermedad profesional por Covid19 a trabajadores de la salud.

Indicó que “esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante el Ordinario N° 1482, de 27 de abril de 2020, instruyó que tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, del Título III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de 3 Incapacidades Permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744”.

Añadió que “al respecto se informa que lo señalado en el Oficio 1482, del 27 de abril de 2020, corresponde a un criterio de calificación y, por tanto, es aplicable a todos los trabajadores de establecimientos de salud que cumplan con dicho criterio, independiente de que el contagio se haya producido con anterioridad a la fecha del oficio”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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