Por medio del Dictamen Nº3512-2020, del 6 de noviembre 2020, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó la base cálculo de subsidio maternal a trabajadoras afectas a fuero con suspensión laboral.

Indicó que conforme a las modificaciones introducidas por Ley N° 21.232 quedaron al margen de la aplicación de esta normativa las trabajadoras afectas a fuero laboral. No obstante lo anterior, para aquellas trabajadoras que con anterioridad a la vigencia de esta Ley sus empleadores las acogieron a suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o pacto de suspensión del contrato de trabajo, para el subsidio por incapacidad laboral de origen maternal deben aplicarse los requisitos mínimos de acceso al subsidio de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 4° del D.F.L. N°44, esto es, seis meses mínimos de afiliación y tres meses de cotización continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente, salvo en los casos de trabajadoras contratadas diariamente por turnos o jornadas, quienes junto al período mínimo de afiliación antes señalado deben contar a lo menos sólo con un mes de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica.

Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora debe acreditar su condición de beneficiaria de la Ley de Protección al Empleo, a través de un certificado de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Respecto de la conformación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral ésta se encuentra regulada en el artículo 8° del D.F.L. N°44, que expresa que el monto de los subsidios por incapacidad laboral será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que inicia la licencia médica del trabajador.

Para estos efectos, se debe tener presente que los tres meses anteriores que se refiere el artículo 8°, pueden no ser, necesariamente, los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, debiendo en todo caso, ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás. En relación a la proximidad de las remuneraciones y/o subsidios, esta Superintendencia ha indicado que esta búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses.

Para el cálculo del subsidio de origen maternal de las trabajadoras acogidas a la Ley N°21.227 dicha búsqueda, se deberá realizar dentro de los seis meses contados desde la primera de remuneración, subsidio o ambos, más próximo al inicio de la licencia médica prenatal.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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