En una sentencia del 20 de agosto de 2019, recurso Rol 2297-2018, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el cambio de funciones de forma esporádica en el tiempo no es suficiente para acreditar existencia de cláusula tácita.

Señaló al efecto que “para que proceda la declaración de cláusula tácita de cambio de funciones los trabajadores debe haberse expresado una voluntad en ese sentido, y de que ese cambio de labores será permanente.

Cabe señalar que el artículo 12 del Código del Trabajo autoriza al empleador a alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que ellos deban prestarse, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador, lo que acontece en el caso de autos.

No obstante, el legislador laboral concede al trabajador la posibilidad de reclamar dentro de 30 días hábiles, a contar de la ocurrencia del hecho del cambio de labores, ante el Inspector del Trabajo, para que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones en que se realiza el nuevo trabajo, naturaleza y lugar”.

Argumentó que “en consecuencia, esta Corte estima, que la sentencia razona acertadamente, al indicar que, si bien, consta que los actores se desempeñaban como operadores de buses; también, se desempeñaron como despachadores de patio, algunos días de junio y julio del 2016, y otros días aislados de agosto, septiembre, noviembre de 2016, y hasta junio de 2017, ello no es suficiente para configurar la convención que se pide declarar. Precisamente, porque para configurar la cláusula tácita se deben presentar otros hechos copulativamente, como una voluntad manifiesta de obligarse en un sentido determinado, y no sólo dar cuenta de una mera expectativa de que algunos cambios de funciones esporádicos se mantengan en el tiempo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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