Según lo señalado por el artículo 203 del Código del Trabajo las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

La misma obligación se impone a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

La norma legal indica que los establecimientos de las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

Cumplimiento alternativo por parte del empleador

Se entenderá que el empleador cumple con la obligación de mantener una sala cuna si paga los gastos directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

Cabe señalar que será el empleador quien designará la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, por lo que la trabajadora no es quien elige el establecimiento.

La ley señala que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.

Fuente: iConsulta Laboral

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