La ley consagra el derecho de las trabajadoras a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Cabe señalar que se ha planteado si es procedente este derecho respecto de la trabajadora contratada a jornada parcial. Así el Ord. N°342 del 16 de enero 2020 de la Dirección del Trabajo -siguiendo el criterio contenido en Dictamen N°351/7, del 20 de enero de 2012- indicó que “tratándose de trabajadoras con jornada parcial no procedería otorgar el derecho de alimentación en forma proporcional a la jornada convenida, conclusión que se fundamenta, entre otros argumentos, en que el otorgamiento del beneficio en proporción con la duración de la jornada de trabajo es una modalidad que no puede sostenerse sin expresa disposición de la ley que lo concede”.

Añadió eso sí el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo que “con todo, el permiso para alimentar que consagra el artículo 206, estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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