La Dirección del Trabajo mediante Dictamen N°606/10, del 31 de enero de 2018, indicó que no existe inconveniente jurídico para que un padre trabajador haga uso del permiso post natal parental traspasado por la madre trabajadora independiente, que emite boletas de honorarios, cuando aquella ha optado por dicha modalidad.

El órgano fiscalizador señaló que el ejercicio del permiso post natal parental por parte del padre, requiere, en primer lugar, que ambos padres sean trabajadores; y en segundo lugar, que la madre ejerza su derecho a opción respecto del padre, manifestando su decisión en términos formales y explícitos.

Por su parte, el artículo 4° de la ley N°20.545, agregó el artículo 152 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, que en su inciso 1° señala: “Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del período”.

En ese sentido, la Superintendencia de Seguridad Social, en la Circular N°2777, de 18.10.2011, sobre “Subsidios Maternales. Imparte Instrucciones para la Aplicación de la Ley N°20.545 a los Organismos Administradores del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral”, en el punto II, denominado “Del Permiso Postnatal Parental”, N° 2. “Situaciones especiales”, apartado 2.2. “Situación de las trabajadoras independientes”, prescribe:

“De conformidad con el artículo 4° de la Ley N°20.545 las trabajadoras independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Por tanto, las referidas trabajadoras podrán hacer uso de dicho permiso en las siguientes modalidades:

a) Completo (de doce semanas), percibiendo la totalidad del subsidio, o,

b) Parcial (de dieciocho semanas), percibiendo la mitad de aquél, además de las rentas o remuneraciones que pudiere obtener. En este caso deberá dar aviso con 10 días de anticipación al inicio del periodo, a la entidad pagadora del subsidio.

La entidad pagadora del subsidio deberá implementar un sistema de recepción de los avisos de los trabajadores independientes, a través de su página web, de las oficinas de atención al cliente y call center.

De no recibir la comunicación antes referida, la entidad pagadora deberá otorgar el subsidio postnatal parental completo, por 12 semanas.

La trabajadora independiente podrá traspasar al padre del menor parte del permiso postnatal parental, en cualquiera de sus modalidades, en conformidad a lo prescrito en el inciso 8° del artículo 197 bis, del Código del Trabajo.

La base de cálculo del subsidio, en el caso de las trabajadoras independientes, será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador que se acoge a la modalidad de permiso parental parcial, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del citado D.F.L. N° 44”.

De lo expuesto, se desprende que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, que establece el permiso post natal parental, constituye un derecho otorgado a la madre o al padre, cuando corresponda, a continuación del término del período postnatal, beneficio que se vincula a la calidad de trabajador en ambos casos, y en consecuencia, incluye a quienes presten servicios personales en virtud de un contrato de trabajo, y aquellos que siendo independientes, no dependen de un empleador ni tienen trabajadores bajo su dependencia.

En virtud de lo señalado, y al tenor de su consulta, no existe inconveniente jurídico para que un padre trabajador haga uso del permiso post natal parental traspasado por la madre trabajadora independiente, que emite boletas de honorarios, cuando aquella ha optado por dicha modalidad.

Comunicaciones

Al respecto, se debe indicar que el inciso 8° del artículo 197 bis del Código del Trabajo ya citado precisa el procedimiento aplicado en el caso particular.

En ese sentido, la Superintendencia de Seguridad Social ha indicado en el numeral 3.3 de la Circular mencionada “que para que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.

El aviso a que se refiere el presente número, deberá contener, al menos, las siguientes menciones: – La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden. – La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste. – La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad. – Nombre y RUT del empleador del padre – Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre – Número de folio de la licencia postnatal de la madre Además, se deberá adjuntar al Aviso fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre”.

Finalmente agrega que “con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere este número, en el Anexo N°3 de la presente Circular se adjunta un modelo del mismo, el que estará disponible en el sitio www.suseso.cl y deberá ser publicado en los sitios web de las entidades pagadoras de subsidio maternal”.

Por último, en relación a los montos que corresponde a pago del subsidio por permiso post natal parental, por parte del padre y los topes de aquellos, cumplo con informar a usted que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre este particular, sin perjuicio de la información contenida en el presente informe, debiendo remitirse para tales efectos, a la Superintendencia de Seguridad Social.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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