El mundo jurídico todavía sigue calibrando los efectos que podría tener en materia laboral y en otros ámbitos el reciente fallo de la Corte Suprema que declaró válido el uso de una grabación oculta como medio de prueba en un juicio por práctica antisindical.

La sentencia que revirtió un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones de Santiago y sancionó al banco BCI, sostiene que el empleador “no puede tener expectativas de privacidad de lo tratado en un encuentro sostenido con varios trabajadores y del cual no pidió reserva”.

Esta jurisprudencia significó un cambio no sólo para las materias laborales, sino también en el resto de los ámbitos del quehacer judicial.

Desde ahora en adelante, esta modificación de criterio será tomada en consideración por parte de las empresas, lo que redundará en una mayor rigidización de las relaciones entre el empleador y los trabajadores, es decir, en una traba adicional al ya inflexible mercado laboral chileno, dado que en la práctica impide que se materialicen reuniones de aproximación entre ambas partes. Se dará por hecho que ninguna conversación será privada.

Es por ello que este nuevo escenario provocó la preocupación de los abogados laboralistas, así como también de los empresarios.

Dicho lo anterior, y dado el aplastante triunfo en tribunales de los trabajadores frente a las compañías -el 96% de las demandas acogidas por la Suprema son ganadas por los trabajadores- surge la duda razonable respecto de si la Justicia hubiese considerado como prueba una grabación en iguales condiciones pero presentada como prueba por parte de una empresa.

En los números existe una cierta asimetría entre las partes que ahora se inclina aún más a favor de una de las partes.

Fuente:  Pulso

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Nuevo webinar: ¿Cómo cumplir con la nueva normativa de Conciliación Familiar? Conoce más
    Hello. Add your message here.