La Corte de Santiago en fallo del 5 de julio de 2019, Rol 44-2019, indicó que no procede nulidad del despido si una trabajadora mayor de 60 años no manifestó voluntad de seguir cotizando.

Argumentó que no existiendo en el caso de la trabajadora la obligación de cotizar al momento de vincularse laboralmente con la demandada, atendida su edad, tal situación jurídica, que modifica el escenario estándar de cualquier trabajadora mujer menor de sesenta años, obviamente invierte la carga de probar, pues al mantener el legislador la posibilidad de efectuar cotizaciones como una contingencia de carácter voluntario, en el caso de un trabajador hombre mayor de sesenta y cinco años de edad o de una mujer mayor de sesenta, es evidente que la prueba de dicha circunstancia, de suyo excepcional, es de cargo de la trabajadora que la formula.

Luego, no habiéndose acreditado que ella manifestó a su empleadora su voluntad de continuar cotizando para previsión y cesantía, no tenía ésta la obligación de retener y menos la de enterar tales cotizaciones, motivos por los cuales el razonamiento efectuado por el juez a quo sobre el particular es acertado y comprende una correcta aplicación de los artículos162 del Código del Trabajo, 69 inciso primero del Decreto Ley 3.500, 3° inciso segundo de la Ley 17.322 y 1698 del Código Civil.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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