La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 14 de abril de 2020, Rol 2818-2019, indicó que los resultados negativos económicos y cierre de numerosos locales para justificar necesidades de la empresa.

Indicó que “así las cosas, y considerando lo dispuesto por el artículo 161, nos encontramos que las situaciones fácticas que señala la norma tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, sin que sean de carácter taxativa ya que todas las situaciones susceptibles de ser abarcadas por la norma, deben decir relación con aspectos de carácter técnico, aludiendo a rasgos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en su mecánica de funcionamiento o de orden económico, esto es, que importen la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que haga inseguro su funcionamiento, circunstancias a las que se agrega el requisito copulativo consistente en que su concurrencia haga necesario o imprescindible separar a uno o más trabajadores de sus labores”.

Añadió que “se encuentra acreditado en los autos, los negativos resultados económicos de la empresa demandada en los años 2015 al 2018, que llevo al cierre de cerca de 50 locales y la desvinculación de más de 500 personas, situaciones que cumplen con las características de ser condiciones económicas objetivas de mercado independientes de la voluntad del empleador, como exige la causal invocada, sin que la norma legal requiera la explicación que echa en falta la sentenciadora en orden a señalar la razón que tuvo el empleador para terminar el contrato de este trabajador y no de otro en sus mismas circunstancias, lo que llevaría al absurdo de que para su concurrencia o justificación deba despedirse a todas los trabajadores de la empresa. Se trata de una causal de carácter objetivo y desvinculada de las características personales del trabajador”.

Concluyó que “precisamente por lo anterior se modifica el artículo 161 por la ley N° 19.759 de 5 de octubre de 2001, que elimina la frase “y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”

Los hechos antes referidos constituyen situaciones de carácter objetivo, independientes de la voluntad de la empleadora, de índole económico, que se encuadran en las hipótesis de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que el despido del actor es procedente”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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