La subcontratación laboral es una de las opciones que tienen las empresas, consistente en la celebración de un contrato con un tercero, denominado contratista, quien con sus trabajadores presta servicios específicamente determinados, bajo su subordinación y dependencia. Dentro de las obligaciones que implica este régimen está la de certificar el cumplimiento por parte del contratista de haber cumplido cabalmente con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.

Por medio de sentencia del 11 de abril de 2018, recurso Rol 10-2018, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó que si la prestación en régimen de subcontratación es inferior a un mes no es posible imponer a la empresa principal (mandante) la obligación de haber requerido el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales al contratista.

El fallo indicó que se comparte lo razonado por el juzgado del trabajo, en el sentido que habiendo durado el contrato adjudicado entre el 31 de mayo y el 23 de junio de 2017, esto es, menos de un mes calendario, no se encontraba en la obligación de requerir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, a que alude el art. 183-C del Código del Trabajo, con lo cual no es dable hacer exigencia alguna al respecto a la empresa principal, en aras de poder ser tildada de responsable subsidiaria de las obligaciones que le caben a la demandada principal, en los términos exigidos en la disposición 183-D del mismo cuerpo de normas.

Fuente:  Diario Judicial

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