Mejorar sustantivamente la regulación del Sistema de Capacitación y Empleo, a fin de que se incentive una mejor calidad y pertinencia en la capacitación, acción que pasa por modernizar el Sence y los fondos públicos empleados en este ámbito, es el objetivo principal del proyecto ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

En términos más precisos, la iniciativa amplía y mejora el financiamiento que actualmente la ley contempla en relación a módulos de formación en competencias laborales. Así, incorpora el financiamiento de cursos conducentes a un título de nivel técnico superior en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, que cuenten con acreditación institucional avanzada o de excelencia, por un plazo mínimo de cuatro años.

Se establece que vía reglamento se normarán las condiciones de financiamiento y registro, eliminado los requisitos de elegibilidad (quedan comprendidos con la acreditación institucional); y se procura el acceso a capacitaciones que tengan reconocimiento en el sistema educativo formal, especialmente a nivel técnico-profesional.

Asimismo, se amplían las acciones que pueden realizarse al amparo del Sistema de Capacitación y Empleo, agregándose aquellas encaminadas a velar porque la capacitación responda a las necesidades de los sectores productivos.

Adicionalmente, se extienden los beneficiarios del sistema, incorporando a las personas que, a pesar de estar inactivas, forman parte de la fuerza de trabajo potencial del país y, por tanto, pueden incorporarse al mercado laboral.

Nuevo concepto de capacitación

Se modifica el actual concepto de capacitación, explicitando que “su fin principal es permitir a los trabajadores mejorar su empleabilidad, oportunidades y condiciones de vida, con miras al aumento de la productividad y procurando la necesaria adaptación a los cambios tecnológicos y económicos”.

A fin de mejorar la empleabilidad de las personas y con el fin de que los Organismos Técnicos de Capacitación (Otec) puedan participar en la totalidad del proceso, se incluye en su giro social a la intermediación laboral.De esta forma, se busca asegurar que las acciones de capacitación puedan extenderse a las fases posteriores al término de los cursos, agregándose las acciones que dicen relación con una exitosa inserción en el mercado laboral.

Además, en orden a mejorar la calidad de los cursos, se fortalecen las exigencias de inscripción y se especifican sus condicionantes; al tiempo que se establece una regla de caducidad de inscripción en aquellos que no hayan sido impartidos durante el plazo de dos años desde su autorización o desde la fecha de la última certificación efectuada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

La propuesta también define inhabilidades para el desarrollo de cursos a trabajadores de sociedades relacionadas; promueve normas de transparencia e información del sistema; fortalece la obligación de los organismos técnicos respecto de los libros, formularios, documentos y demás antecedentes relacionados con la capacitación; y se establece el deber expreso de los funcionarios del Sence de comunicar al director nacional las situaciones que pudieran constituir infracciones a disposiciones de carácter tributario, quien a su vez deberá comunicarlas al Servicio de Impuestos Internos.

Franquicia tributaria y fondos

El proyecto propone incorporar una facultad de las empresas para ejecutar, con cargo a la franquicia tributaria, acciones de capacitación de trabajadores de empresas proveedoras o subcontratistas, siempre que se trate de empresas de menor tamaño, sin que ello implique compensación, descuento o contraprestación entre la empresa titular y la proveedora o subcontratista.

Con el objeto de focalizar el uso de la franquicia tributaria, el proyecto de ley establece que solo se podrán franquiciar los gastos que se hayan efectuado en financiar acciones y programas de capacitación efectivamente realizados, acreditados ante el Sence y certificados por este.

Además, se fortalecen las reglas del copago, aplicándose la obligación de contribuir al pago de las acciones de capacitación a todas las acciones, incluyendo aquellas que hoy se encuentran exentas, esto es, las que vayan en beneficio de trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no sean superiores a 25UTM (la empresa deberá contribuir con un 20% del gasto de capacitación y el costo de administración).

La iniciativa también moderniza el Fondo Nacional de Capacitación (Foncap), reformulando su objetivo hacia la mejora de la empleabilidad de las personas mediante acciones de capacitación e intermediación laboral.

Además, se establece que las acciones, programas y proyectos financiados con cargo al Foncap deben formularse considerando la información disponible sobre competencias y cualificaciones requeridas por los distintos sectores productivos, lo que aumenta la pertinencia de las acciones de capacitación. Adicionalmente, se amplían los programas preferentes de cargo al Fondo.

Luego, la propuesta establece un sistema de fondos concursables, donde personas jurídicas sin fines de lucro podrán presentar proyectos de capacitación, los que serán susceptibles de ser cofinanciados por empresas, considerándose estos aportes como gastos necesarios para producir la renta.

Los proyectos que postulen a estos fondos deberán señalar, al menos, sus objetivos específicos, indicadores propuestos para verificar su cumplimiento, acciones y componentes que contemplan y el presupuesto de gastos explicitando la proporción que será cubierta con el fondo concursable.

Finalmente, entre otras normas, el proyecto busca evitar la defraudación y ahonda en materia de sanciones para los infractores del sistema: aumenta las multas aplicables de 50 a 100 UTM (se aplicarían cuatro tramos); clarifica las normas de procedimiento administrativo; y establece un registro especial de infracciones que revistan caracteres de gravedad.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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