La Corte de Apelaciones de Concepción en fallo del 30 de junio de 2017, recurso Rol 52-2017, señaló que si entre un contrato a plazo fijo y otro de la misma naturaleza, se produce el efecto legal de transformar la relación laboral entre la empresa y el trabajador en indefinido.

La sentencia indicó “que en el caso sometido a su decisión no se está en presencia de un contrato de plazo fijo y por el contrario el vínculo que une a las partes es un contrato indefinido. El vínculo que liga a las partes es un contrato indefinido, lo que encuentra sustento en que el segundo contrato que convinieron las partes es una renovación del primero desde que no existió finiquito alguno entre uno y otro, ni siquiera solución a su continuidad”.

La sentencia añadió que “para decidir así se acude al principio de primacía de la realidad, por el cual debe estarse más a los hechos que a lo establecido en los documentos y al principio “in dubio pro operario”, regla que debe ser tomada en cuenta como criterio orientador, optando por la interpretación que favorece al trabajador”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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