A través del Ord. N°3184 del 25 noviembre 2020 la Dirección del Trabajo aclaró el rol del empleador en protección de los trabajadores en contexto de Pandemia.

Indicó que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictamen Nº 1.116/4 de 06.03.2020 -que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria Covid-19- sobre la base del análisis de lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, ha precisado: “la ley obliga al empleador en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección.

Dentro de ese contexto la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes profesionales”.

El mismo pronunciamiento agrega: “Cabe sostener, considerando las especiales circunstancias del caso que nos convoca, que estas manifestaciones del deber general de protección incluyen tanto la obligación de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa, a objeto de lograr la real aplicación de las mismas entre los trabajadores”. ·

En conclusión, corresponde al empleador, en razón de su obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia que afecta al país.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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