Por medio de Dictamen N°3680/99 del 11 de agosto de 2017, la Dirección del Trabajo señaló que el contrato de trabajo se termina por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sin requerir autorización a juez competente, respecto de aquellos trabajadores que al momento del término gocen de fuero laboral.

Asimismo, precisó que no existe recontratación inmediata, si con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo primitivo de un trabajador de una empresa en proceso de liquidación, se celebra un segundo contrato de trabajo, en virtud de la continuidad económica de la misma, y entre el término del contrato primitivo y el inicio del segundo contrato han transcurrido 17 días.

Por último, añadió que la terminación de la calidad de trabajador, consecuencialmente, implica la pérdida de la calidad de socio de un sindicato de empresa y, por consiguiente, de la calidad de director de la misma organización.

El ente fiscalizador argumentó que el contrato de trabajo se termina por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sin requerir autorización a juez competente, respecto de aquellos trabajadores que al momento del término gocen de fuero laboral, ya que dicha norma es expresa en dicho sentido.

Por otra parte, no existe recontratación inmediata, si con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo primitivo de un trabajador de una empresa en proceso de liquidación, se celebra un segundo contrato de trabajo, en virtud de la continuidad económica de la misma, y entre el término del contrato primitivo y el inicio del segundo contrato han transcurrido 17 días.

También la terminación de la calidad de trabajador, consecuencialmente, implica la pérdida de la calidad de socio de un sindicato de empresa y, por consiguiente, de la calidad de director de la misma organización.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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