Por medio del Ord. N°1287/23 del 9 de marzo pasado, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso.

Así según el criterio del órgano fiscalizador la negociación comenzará a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

Con todo, cabe precisar que si la presentación del proyecto de contrato colectivo se efectúa de manera conjunta por más de una organización sindical, el plazo comenzará a correr a partir de la última notificación a alguna de las organizaciones involucradas. Por su parte, siendo solo un sindicato el que presenta el proyecto de contrato colectivo, bastará con que éste haya sido notificado de la resolución para que comience a correr el plazo de los 60 días.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios