Por medio de Ord. N°4025 del 1 de agosto 2018 la Dirección del Trabajo indicó los requisitos para que se configure la denominada “cláusula tácita”.

El pronunciamiento se dio respecto de premios como remuneración en favor de los trabajadores. Y así señaló que en la medida que estén determinados por escrito en el contrato de trabajo o anexo, en cuanto a sus condiciones, plazos de aplicación y montos de remuneración involucrados, impide el nacimiento de una cláusula tácita, toda vez que, la base doctrinaria tanto de la existencia de cláusulas tácitas como la posibilidad jurídica de dar aplicación a la denominada regla de la conducta, se encuentran sustentadas en un supuesto de hecho consistente en la reiteración en un lapso de tiempo dado, de determinadas circunstancias no consignadas en los contratos de trabajo.

Añadió el dictamen que si por el contrario, tales premios carecen de acuerdo por escrito, podría llegar a constituir cláusula tácita, en función de la reiteración en el tiempo que se evidencie, aun cuando los trabajadores perciban adicionalmente comisiones de forma permanente.

Concluye que la existencia de obligaciones laborales en virtud de cláusulas tácitas exige la constatación de circunstancias fácticas mediante un procedimiento de fiscalización, o bien, a través de un procedimiento de confrontación probatoria propio de la actividad jurisdiccional.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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