Uno de los aspectos más controversiales que ha generado la implementación de la Reforma Laboral es la calificación de los denominados “servicios mínimos” y “equipos de emergencia” en el proceso de negociación colectiva.

Así en Ord. N°N°3198, del 13 de julio de 2017, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de la hipótesis en que cambia la empresa que se adjudicó la licitación en calidad de proveedora y si los servicios mínimos ya calificados por el anterior empleador regirían para el nuevo en caso de recontratar a los mismos trabajadores.

La Dirección del Trabajo, indicó que respecto del proceso de calificación de los servicios mínimos, el artículo 360 del Código del Trabajo indica que “El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo”.

Por su parte, la precitada doctrina de este Servicio ha señalado que, uno de los requisitos que debe cumplir la propuesta del empleador es que debe ser general, entendiéndose por tal que, la propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa.

En igual sentido, discurre el antedicho pronunciamiento, al indicar que “las partes dispondrán de 30 días para alcanzar un acuerdo de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, que será general y único para la empresa.”

Asimismo, el citado pronunciamiento expresó que: “En la determinación de los servicios mínimos se deben considerar además los requerimientos vinculados con el tamaño y las características particulares de la empresa, establecimiento o faena”

De esta manera, en virtud de lo anterior, el empleador, al momento de efectuar su propuesta de calificación a todos los sindicatos existentes en la empresa, debe manifestar razonadamente los servicios mínimos y los equipos de emergencia que, a su juicio, resultan necesarios en cada uno de los establecimientos o faenas en que presta servicios, tomando en consideración su tamaño, características particulares de la empresa, establecimiento o faena.

Por consiguiente, precisa la Dirección del Trabajo, es dable concluir que, no resulta jurídicamente procedente “trasladar” la calificación que derive del proceso de calificación de servicios mínimos de una empresa a otra que, posteriormente se adjudique la licitación en el establecimiento en el cual, la primera empresa prestó servicios y calificó sus servicios mínimos, pues las condiciones particulares y tamaño de la nueva empresa – que se encuentre prestando los servicios en el establecimiento-, pueden ser distintas, como asimismo,  el número de trabajadores y de organizaciones sindicales constituidas.

Concluye que “in perjuicio de lo anterior, será objeto de análisis caso a caso, la circunstancia de que la nueva empresa “contrate” a los trabajadores de la primitiva adjudicataria, ya sea en su totalidad o en algún porcentaje, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 inciso 2° del Código del Trabajo, pues en aquellos casos en que exista declaración judicial de único empleador u opere de pleno derecho la continuidad laboral, aquellas empresas serán responsables del respeto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que laboren en aquellas”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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